Términos de Referencia

Términos de referencia

De acuerdo con la revisión de los términos de referencia, que fueran aprobados en la XXIV RAPAL en la Recomendación XXIV-2 (2013), los Países Miembros de la RAPAL consensuaron los Términos de Referencia para el funcionamiento de las Reuniones de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos.

(Nota: Este texto fue actualizado en base al consenso logrado durante el plenario de la XXX RAPAL (Referencia: página 16 del Informe Final XXX RAPAL))

  1. Antecedentes
    Las Reuniones de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL) tuvieron su origen en las reuniones de los Directores de los Programas Antárticos de Argentina, Chile y Uruguay que se realizaron en Buenos Aires (1987), Santiago (1988) y Montevideo (1989), respectivamente. A partir de 1990, a estas reuniones se incorporaron los operadores de los programas antárticos de Brasil, Perú y Ecuador.
  2. Definición
    La Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos, RAPAL, se constituye en el principal foro de coordinación a nivel latinoamericano sobre temas de orden científico, logístico y ambiental, así como de intercambio de puntos de vista y, según sea apropiado, colaboración a nivel educativo, socio-cultural y comunicacional de relevancia en el área antártica.
  3. Objetivos
    1. Propiciar la cooperación y el apoyo mutuo en aspectos científicos, técnicos, logísticos y ambientales de los países latinoamericanos con actividades antárticas, a fin de aunar y coordinar esfuerzos, optimizando el empleo de los recursos, en concordancia con los principios y objetivos establecidos en el Sistema del Tratado colaboración a nivel educativo, socio-cultural y comunicacional de relevancia en el área antártica.
    2. Acrecentar y fortalecer la presencia y los intereses comunes de los países latinoamericanos en el área del Tratado Antártico.
    3. Intercambiar información sobre los ordenamientos internos relativos a las actividades antárticas.
    4. Coordinar las acciones de los países miembros de RAPAL, para adoptar en la medida de lo posible, posiciones comunes que reflejen las posiciones de los países latinoamericanos con actividades antárticas.
    5. Contribuir a la protección y conservación del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
  4. Miembros
    1. Se consideran Miembros de la RAPAL a los Países Latinoamericanos Consultivos del Tratado Antártico, que podrán participar por medio de sus operadores antárticos en las reuniones. Los delegados tienen derecho a voz y voto en las deliberaciones.
    2. Los países latinoamericanos que tengan la categoría de Adherentes del Tratado Antártico, podrán participar por medio de sus representantes, en calidad de Observadores.
    3. El Estado latinoamericano que no es parte consultiva del Tratado Antártico y que desea participar como observador en la RAPAL, deberá requerir por la vía diplomática su participación al país sede de la próxima RAPAL. El país sede enviará a los Miembros la petición y si no existiera oposición, podrá participar en forma automática en las sucesivas reuniones como Observador Permanente.
    4. Los países con carácter de Observadores podrán presentar documentos informativos y hacer uso de la palabra participando de las deliberaciones en plenarios y comisiones. Los Observadores no podrán participar en la adopción de Recomendaciones ni en los cambios de Términos de Referencia. En la redacción del Informe Final participarán sólo en los párrafos en los cuáles hayan tenido una intervención directa.
    5. Por invitación y consenso, podrán participar representantes de organizaciones relacionadas con las actividades antárticas.
  5. Funcionamiento
    1. Las reuniones se realizarán anualmente.
    2. La sede de cada reunión seguirá el siguiente orden histórico: Argentina, Uruguay, Ecuador, Perú, Brasil y Chile. Si ingresa un nuevo país como Miembro de RAPAL, ocupará el lugar a continuación de la secuencia anterior.
    3. La RAPAL funcionará bajo la siguiente estructura: Plenario Comisiones de trabajo Grupos de Trabajo Informales Grupos de Contacto Intersesional Las Comisiones de Trabajo establecidas podrán sesionar de manera simultánea y coordinadamente, evitando la actividad en paralelo con el Plenario, a efectos de facilitar la participación de todos los delegados. Las Comisiones podrán crear Grupos de Trabajo para tratar diversos temas del programa.
    4. En cada reunión se desempeñará como Presidente el Jefe de la Delegación del país sede, quien propondrá un Relator y los Coordinadores de cada Comisión.
    5. El Jefe de la Delegación del país sede de la última RAPAL, actuará como Co-presidente.
    6. El país sede de RAPAL será coordinador de lo atinente a la misma hasta la siguiente reunión.
    7. Corresponderá al país sede la organización de cada reunión anual.
    8. Cuando se considere necesario, durante el desarrollo de la RAPAL se realizará una reunión de expertos para tratar temas específicos de carácter científico, técnico, logístico, del medio ambiente, histórico u otro de interés común.
    9. Cada dos años se podrá realizar el Congreso Latinoamericano de Ciencia Antártica conjuntamente con la RAPAL. La secuencia será acordada entre las partes.
    10. Realizar las RAPAL preferentemente en fecha posterior a las RCTA y previa a las reuniones de COMNAP.
  6. Documentos
    1. En cada RAPAL, tanto en las Sesiones Plenarias como en sus Comisiones, o en los eventos que las preceden, los documentos serán clasificados por quienes los presenten como “Documentos de Trabajo” (DT) o “Documento Informativo” (DI). Dichos tipos de Documentos se registrarán por separado. Los Documentos Informativos no se presentarán en las Sesiones del Plenario, aunque las delegaciones, de considerarlo necesario, podrán efectuar breves exposiciones al respecto. Las Reuniones determinarán la forma de consideración de los Documentos de Trabajo en función a su análisis y discusión, dando prioridad al análisis y discusión de los “Documentos de Trabajo”.
    2. Las decisiones se adoptarán por consenso y serán expresadas como Recomendaciones:
      1. Las recomendaciones solamente contendrán una sección dispositiva, sin incluir los considerandos que quedarán expuestos en el debate registrado en el Informe Final de la Reunión.
      2. Las recomendaciones serán numeradas con el número romano de la RAPAL y la secuencia de adopción.
      3. En cada RAPAL el presidente saliente informará sobre la ejecución de las recomendaciones, registrando en un archivo histórico las que fueron cumplidas o que no se encuentran vigentes
    3. Las reuniones concluirán con un Informe Final acordado por consenso de las Delegaciones participantes
    4. Los Presidentes de cada RAPAL enviarán a nombre de los APAL una traducción no oficial del Informe Final, en idioma inglés, al Presidente del COMNAP para su divulgación en la Asamblea Plenaria.
  7. Redes de Especialistas
    1. Las Reuniones mediante recomendaciones, crearán Redes de Especialistas junto con sus Términos de Referencia, para analizar a fondo temas específicos. Las Redes de Especialistas dispondrán de un coordinador y trabajarán de manera permanente a través de medios electrónicos y, cuando consideren necesario, propondrán la realización de reuniones ad-hoc.
    2. Los Coordinadores de las Redes de Especialistas podrán ser convocados a presentar informes a la RAPAL.
  8. Grupos de Contacto Intersesional
    Los Grupos de Contacto Intersesional trabajarán de manera permanente a través de medios electrónicos y, cuando consideren necesario, propondrán la realización de reuniones ad-hoc. Los países miembros de la RAPAL adoptarán la decisión correspondiente y la comunicarán a los especialistas concernidos por vía electrónica.
  9. Grupos de Trabajo Informales
    Los Grupos de Trabajo informal se reunirán durante la RAPAL y en aquellos foros del Sistema del Tratado Antártico en dónde se considere necesario establecer una consulta de temas relevantes, propios del foro que se trate. Los grupos podrán ser convocados por los Jefes de Delegación latinoamericanos en las Reuniones del Sistema del Tratado Antártico y coordinados por el país que ejerza la presidencia de RAPAL en ese período.

Recomendación XXIV-3 (2013), Registro de las Recomendaciones de la RAPAL

  1. Las Recomendaciones de las RAPAL se mantendrán en dos archivos:
    1. Archivo Histórico, en donde se registran todas las Recomendaciones emitidas en las RAPAL en orden secuencial y;
    2. Archivo Vigente, en donde se mantienen las Recomendaciones vigentes, necesarias para el futuro accionar de las RAPAL.
  2. La calificación de las Recomendaciones como Vigente y No Vigente se efectúa en el informe del Presidente saliente de cada RAPAL.
  3. Actualizar a partir de la XXIV RAPAL, el listado de Recomendaciones para que sea un soporte de consulta para los países sede de futuras RAPAL.
  4. Se conforma un grupo de trabajo a fin de analizar e identificar las recomendaciones vigentes que deben ser actualizadas para favorecer su aplicación